LEY No. 8839 Ley para la Gestión
Integral de Residuos (2010)
y su Reglamento (vigente a partir de marzo 2013)
Amparados en la
Ley para la Gestión Integral de Residuos, vigente desde el
24 de junio del 2010, cuyos objetivos, entre otros se
mencionan los siguientes:
“d)
Fomentar el desarrollo de mercados de subproductos,
materiales valorizables y productos reciclados,
reciclables y biodegradables, entre otros, bajo los
criterios previstos en esta Ley y su Reglamento, en
forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo y
emprendimientos, se aumente la competitividad y se
aprovechen los recursos para incrementar el valor
agregado a la producción nacional.
e) Promover la creación y el mejoramiento de
infraestructura pública y privada necesaria para la
recolección selectiva, el transporte, el acopio, al
almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la
disposición final adecuada de residuos, entre otros.
f) Promover la separación en la fuente y la
clasificación de los residuos, tanto por parte del
sector privado y los hogares, como de las instituciones
del sector público.
g) Promover la clasificación, cuantificación y
caracterización de los residuos, a fin de construir y
mantener actualizado un inventario nacional que permita
una adecuada planificación para su gestión integral.
j) Promover el desarrollo y la utilización de las
innovaciones y transferencias tecnológicas para la
gestión integral de residuos, de acuerdo con los
lineamientos de esta Ley y los reglamentos que de ella
se deriven, los convenios internacionales y cualquier
otra legislación ambiental vigente.
ñ) Promover la incorporación de los productores o
importadores en la búsqueda de soluciones a la
problemática de los residuos.”
ECOSI,
encuentra una oportunidad para ofrecer sus servicios a los
actores empresariales y con base en la amplia experiencia
adquirida, ingresar en un proceso de innovación que les
permite colaborar seriamente al cumplimiento de la Ley.
Responsabilidades establecidas en la
Ley
La Ley
estableció la responsabilidad compartida en la gestión
integral de los residuos requiriendo la participación
conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores,
importadores, distribuidores, consumidores, gestores de
residuos, tanto públicos como privados. Y le asignó a las
empresas (productores o importadores) la responsabilidad del
producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo
las fases posindustrial y post-consumo. Indicando para tal
efecto la responsabilidad del generador de estos, así como
asumir los costos del manejo integral y sostenible de los
residuos en proporción a la cantidad y calidad de los
residuos que genera.
Programa de Residuos
En el
artículo 14 de la Ley establece la obligatoriedad de que
“todo generador debe contar y mantener actualizado un
programa de manejo integral de residuos.”
El
reglamento lo define como un plan de acción que
incorpora una serie de medidas ambientales,
administrativas y logísticas para garantizar una gestión
integral de residuos que una actividad produce.
El
programa puede incluir la entrega de residuos a gestores
autorizados, para lo cual el generador debe vigilar que
esté autorizado para el manejo sanitario y ambiental de
acuerdo con los principios de esta Ley.
La
fiscalización del cumplimiento del programa de manejo
integral está a cargo del Ministerio de Salud.
Obligaciones de los generadores
En el
artículo 38 de la Ley se establecen, entre otras, las
siguientes medidas obligatorias para los generadores de
residuos:
b)
Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y
entregarlos a un gestor autorizado (…), con el fin de
facilitar su valorización.
c)
Entregar los residuos sujetos a disposición final y
vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y
sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.
e)
Gestionar sus residuos únicamente con gestores
autorizados para brindar servicios de gestión de
residuos.
f)
Mantener un registro actualizado de la generación y
forma de gestión de cada residuo.
g)
Reportar a las autoridades competentes sobre su gestión
en materia de residuos
Sanciones
La ley
establece sanciones por infracciones a la Ley consideradas
leves, graves o gravísimas, las cuales van desde multas
desde 20 a 200 salariales bases, desde 4 meses hasta 15 años
de prisión y en todos los casos considera el reparo del daño
ambiental causado. Asimismo, se establece que los titulares
de las empresas o las actividades donde se causan los daños
responderán solidariamente.
Contenido del Programa de Residuos
de los Generadores
Adicional a
los datos básicos de la empresa generadora de residuos, el
Programa o Plan de Residuos debe incluir.
a.
Indicar el responsable o responsables del tema de
residuos por parte del ente generador, así mismo otros
actores involucrados tanto internos como externos.
b.
Identificar los residuos peligrosos y de manejo especial
que se puedan generar. Los generadores deben manejar
estos residuos de conformidad con la normativa
establecida al efecto y como parte de este programa.
c.
Indicar los gestores autorizados o el destino de los
residuos separados.
d.
Diagnóstico sobre la generación de los residuos que se
produce, incluyendo su origen, cantidades, condiciones
de almacenamiento y transporte, destino de los residuos
y el tipo de registro utilizados para el control del
destino de los residuos.
e.
Identificación de debilidades en el manejo de los
residuos
f.
elaboración de un programa que establezca las
estrategias para la prevención en la fuente,
minimización en la generación de residuos, la
reutilización, la valorización y la disposición
ambientalmente segura de los mismos. El Programa deberá
ser monitoreado y evaluado anualmente estableciendo la
comunicación efectiva de los alcances logrados y
estableciendo los resultados y los responsables de
lograrlos.
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